lunes, 6 de noviembre de 2023

EL FUERO DE LA ORDEN DEL TEMPLE DEL SIGLO XIII Y LAS ORDENANZAS DE 1530 DOTADOS PARA BURGUILLOS DEL CERRO

EL FUERO DOTADO POR LA ORDEN DEL TEMPLE EN EL SIGLO XIII Y LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1530 APROBADAS POR DON ÁLVARO DE ZÚÑIGA PARA EL BUEN GOBIERNO DE LA VILLA DE BURGUILLOS (BADAJOZ).

La Orden del Temple dotó a Burguillos de unos Fueros propios durante su época de dominación sobre la villa en el siglo XIII, además estableció el Fuero del Baylío en todos los territorios conquistados en la Baja Extremadura.

El Duque de Béjar don Álvaro de Zúñiga aprobó unas Ordenanzas Municipales en el año 1530. Estas ordenanzas se conservan en una copia manuscrita realizada por Matías R. Martínez en 1877. 

Las Ordenanzas municipales de 1530 las aprobó el Sr. Don Álvaro de Zúñiga, Señor de la villa de Burguillos, para el buen gobierno de dicha villa, de acuerdo con el parecer del Concejo de ella. 

El Señorío de Burguillos le fue concedido por el Rey Enrique III a Diego López de Zúñiga, Justicia Mayor del Rey y I Señor de Béjar, en 1393. Se mantuvo el Señorío de Burguillos en la demarcación de la Casa de Béjar hasta 1811, fecha en la que se aprobó el decreto de abolición de los Señoríos. Don Álvaro de Zúñiga y Guzmán, II Duque de Béjar, fue IV Señor de la villa de Burguillos en la línea sucesoria de la Casa de Béjar, desde 1485 hasta 1531.


                                             Ordenanzas Municipales de 1530. BA-BIEX CAJA 73, CM-M 2238

Antes de estas Ordenanzas de 1530 sabemos que existieron unas Ordenanzas dadas por la Orden del Temple en el siglo XIII.


FUERO Y ORDENANZAS DOTADOS POR LA ORDEN DEL TEMPLE PARA LA VILLA DE BURGUILLOS DEL CERRO EN EL SIGLO XIII.

Por un importante documento que he hallado en el Archivo Histórico Nacional, fechado el 16 de julio de 1456, sabemos que la Orden del Temple dotó a la villa de Burguillos de un Fuero propio, que regulaba la vida local en el siglo XIII.

En dicho documento, del año 1456, se recogen las declaraciones de notables personajes de la localidad, en relación con un informe sobre bienes baldíos, realizado por los alcaydes a instancias de Álvaro López de Zúñiga -I duque de Béjar y señor de la villa de Burguillos-.

En dos de las declaraciones del interrogatorio podemos leer:

“Alonso Sánchez Palomino, a la sexta pregunta del interrogatorio que dice: 

Sabe si esta villa fue de la Orden del Temple. 

Declara: Dijo, que de lo que esto sabe es que un día vio en la iglesia de Santa María leer el fuero de esta villa, el cual tenía Ferrand Yañez Cavallero, y lo leyó estando presente el Alcaide Luis Descobar y los Regidores Juan Mena y Ferrand Alonso, y otros muchos buenos hombres, y que se acuerda que oyó decir que antes así fue, que esta Villa era de la Orden del Temple”.

“Alonso Pérez, a la sexta pregunta del interrogatorio que dice:

 Sabe si esta villa fue de la Orden del Temple.

Declara: Que esta villa fue de la Orden del Temple y que bien que fue de dicha orden, porque en esta villa hay un Libro de Ordenanzas que es del tiempo que fue -Burguillos- de dicha orden”.

A través de este importante documento, encontrado en el Archivo Histórico Nacional, conocemos datos inéditos del período en el que Burguillos del Cerro perteneció a la Orden del Temple (1238-1312), así:

- Sabemos que aún en 1456 se conservaba el Libro de Ordenanzas con el que la orden templaria dotó a Burguillos. 

- Conocemos un hecho especialmente significativo, que el Fuero templario fue leído en 1456 en la iglesia de Santa María de la Encina, estando presente el Alcaide y los Regidores. Lo que denota la importancia que le estaban dando al acto de leer el Fuero Templario en la iglesia fundada por la Orden del Temple doscientos años antes.

- Nos da las claves para conocer el origen de la propiedad de la tierra en Burguillos. Nos cuenta cómo se repartieron la Orden del Temple y el Concejo el término burguillano, tras la toma de Burguillos a los musulmanes en 1238.


CONVENIO ENTRE LA ORDEN DEL TEMPLE Y EL CONCEJO SOBRE REPARTIMIENTO DE LAS DEHESAS DE BURGUILLOS DEL CERRO EN PLENO SIGLO XIII.


Como decía, en el Archivo Histórico Nacional se conserva un documento, fechado el 16 de julio de 1456, que recoge un Informe de los Alcaides del castillo de Burguillos del Cerro Pedro Martínez de Toro y Luis Descobar, a petición de Álvaro de Zúñiga [conde Plasencia, futuro duque de Béjar y señor de la Villa de Burguillos] de los bienes baldíos [sin propietarios] de la Villa y de las tierras del Concejo.


                                                 A.H.N. SECCIÓN NOBLEZA. OSUNA


Álvaro de Zúñiga pretendía la posesión de todos los Ejidos y Baldíos de Burguillos, basándose en que estos fueron propiedad de la Orden del Temple:

“…y como esta mi villa fue de la Orden del Temple, todo lo Baldío de razón ha de ser apropiado por mí...”. 


Mantenía que como la villa había sido de la Orden del Temple, todo lo que fue de la Orden debía pertenecerle a él y no al Concejo.

En el mencionado Informe, que recoge el documento, se realizaron en el castillo, ante el Escribano Mendo de Mejía y el Alcaide Luis Descobar, veintiún interrogatorios a personas notables de las de mayor edad de la villa. Entre ellas, a Alcaides, Regidores, Mayordomos y a personas de religión judía de elevada posición económica.


Uno de los interrogados es Ferrand Pérez, Alcaide. Quien, tras jurar en forma de derecho, fue preguntado:


“...a la sexta pregunta del interrogatorio que dice:

 Sabe si esta villa fue de la Orden del Temple.

Dice: que oyó decir este testigo a su Padre, a Ferrand Yañez Cavallero y a otros vecinos viejos antiguos, que esta villa fue de los Freyres del Temple, y que dicho Concejo y los Freyres convinieron de esta manera:

El Concejo tome para sí la Dehesa de los Bueyes, y en su lugar dio a los Freyres La Granja.

El Concejo tomó el Alcornocal del Concejo, y dio a los Freyres el Alcornocal, que ahora [1456] es del Señor Conde [don Álvaro].

En satisfacción de los Toconales dio [el Concejo] a los Freyres el Encinar, que es ahora del Señor.

Y que así oyó que quedaron convenidos y que todo lo otro [resto de tierras] quedara del Concejo. 

Que lo que ha dicho es pública voz y fama en esta Villa y que esto es lo que sabe de este hecho...”.


Esta maravillosa declaración del Alcaide Ferrand Pérez nos da toda la información para conocer el origen de la propiedad de la tierra en Burguillos del Cerro, tras la llegada de los templarios.


En el plano podemos ver el reparto de tierras realizado entre el Concejo burguillano y la Orden del Temple en pleno siglo XIII.

Los nombre de las fincas son los mismos que se conservan hoy: Alcornocal, Encinar, Granja, Toconales y Ejido. Los nombres de Dehesa Boyar y la Nava se han conservado hasta inicios del siglo pasado.

En el plano también he incluido el castillo, las iglesias y las ermitas que fundó la Orden del Temple, en el siglo XIII, en Burguillos del Cerro.




  
Plano sobre repartimientos entre la Orden del Temple y el Concejo de Burguillos en el s.XIII. Autor: Antonio Surribas Parra

Este documento que he hallado en el Archivo Histórico Nacional es de especial relevancia para conocer la historia de la Orden del Temple en Burguillos del Cerro y, por ende, en la Baja Extremadura. 

                                        A.H.N. SECCIÓN NOBLEZA. OSUNA


EL FUERO DEL BAYLÍO.


Además del Fuero propio dotado para Burguillos señalado anteriormente, La Orden del Temple estableció en todos los territorios conquistados en la Baja Extremadura el denominado Fuero del Baylío, especialmente en los Bayliatos de Jerez y del Ventoso, uno de esos lugares fue Burguillos.

El Fuero del Baylío dispone que todos los bienes que los casados aporten al matrimonio y los adquiridos durante él sean comunes mientras exista la sociedad conyugal. En caso de disolución del matrimonio los bienes comunes serán partidos por mitad.

El Fuero del Baylío mantiene su vigencia desde el siglo XIII hasta la actualidad en una serie de poblaciones que fueron propiedad de la Orden del Temple en Extremadura, entre ellas Burguillos del Cerro.

ORDENANZAS PROMULGADAS POR LA CASA DE BÉJAR.

Las siguientes Ordenanzas de cuya existencia conocemos son las promulgadas por Pedro de Stúñiga (bisabuelo de Don Álvaro) -II Señor de Béjar (1417-1453)- y las promulgadas por Álvaro de Zúñiga (abuelo de Don Álvaro) -I Duque de Béjar (1453-1485)-, a las que se hacen referencia en el preámbulo de las de 1530.

Para que podamos conocer la historia de Burguillos durante la Edad Media y Moderna, la forma de vida de entonces, su gobierno municipal o su economía, tenemos la enorme fortuna de que se conserven las siguientes Ordenanzas municipales:


O.M. de 1530, promulgadas por Álvaro de Zúñiga, copia manuscrita de Matías R. Martínez, en la Biblioteca de Extremadura. BA-BIEX CAJA 73, CM-M 2238.

Ordenanzas Municipales de 1530. BA-BIEX CAJA 73, CM-M 2238

O.M. de 1542, promulgada por Francisco de Zúñiga, original en el Archivo Histórico Nacional, Osuna, Señorío de Burguillos.

                                         Ordenanzas Municipales de 1542. A.H.N. Osuna,C.341,D.34   


        ⁃ O.M. de 1551, promulgada por Teresa de Zúñiga, original en el A.H.N., Osuna, Señorío de Burguillos.


                                   Ordenanzas Municipales de 1551. A.H.N. Osuna,C 341,D-34                  

                                                                                                           

O.M. de 1724, promulgada por Juan Manuel López de Zúñiga, original en el A.H.N., Osuna, Señorío de Burguillos.


Ordenanzas Municipales de 1724. A.H.N. Osuna,C 347,D-24


O.M. de 1731, promulgadas por Juan Manuel López de Zúñiga, original en el A.H.N., Osuna, Señorío  de Burguillos.


Ordenanzas Municipales de 1731. A.H.N. Osuna ,C 341,D-25


Las Ordenanzas de 1530 ordenan, ponen en limpio y son una compilación puesta al día de las Ordenanzas del siglo XV de Pedro y Álvaro de Zúñiga. Estas estaban recogidas en un cuaderno desgastado que no se guardaba como se debía. El trabajo de compilación y puesta en limpio fue realizado  “por Gomez Sanchez de Candeleda y Juan Hernandez Moreno alldes(alcaldes) y Pedro Diaz de Peralta y Alonso Hernandez Hidalgo y Rodrigo Alonso Palomino y Alonso Hernandez Naharro regidores y Ruy Gonçalez de Miguel Gonçalez procurador”, además de “muchos otros buenos ombres vezinos de esta dha(dichosa) villa”.

Las Ordenanzas originales de 1530 estaban escritas en un tomo en folio (tamaño del libro) de 110 hojas. Contaban con 63 títulos que regulaban toda la forma de vida y gobierno de la villa.

Ordenaban la vida religiosa, la actividad económica, las normas de convivencia, el funcionamiento del Concejo y de un amplio número de oficios.

Matías Ramón Martínez y Martínez escribe el manuscrito de las Ordenanzas de 1530 en el mes de mayo de 1877, a la edad de veintidós años, recién doctorado en Filosofía y Letras. Realizó una introducción explicativa, en la que nos cuenta que el tomo original se encuentra en mal estado por su uso, con todos los márgenes llenos de escritos. Nos avisa de que la transcripción es literal, con faltas de ortografía, signos de puntuación originales y palabras antiguas que ya no se usan. Después de la introducción transcribe literalmente los sesenta y tres títulos de las ordenanzas. Termina el manuscrito con un diccionario de palabras en desuso y un índice de los títulos, con la página en la que se encuentran.

Gracias a este manuscrito de Matías R. Martínez conocemos hoy las ordenanzas de 1530 aprobadas por Don Alvaro de Zúñiga, así como las del siglo XIV, promulgadas por su abuelo y bisabuelo, Don Pedro y Don Álvaro de Zúñiga, que sirvieron de base para las nuevas ordenanzas.

El manuscrito se encuentra en la Biblioteca de Extremadura, en Badajoz, dentro del Fondo Clot-Manzanares. El director de la misma, Don Joaquín González Manzanares, ha tenido la deferencia de enviarme una copia, que me ha servido de base para la realización de este trabajo.

El manuscrito lo adquirió el señor González Manzanares, según nos cuenta en su exposición en las XII Jornadas Bibliográficas Bartolomé J. Gallardo, dedicadas a la figura de Matías R. Martínez, al librero madrileño Sanz (Librería anticuaria Sanz) por 80.000 pesetas, al principio de los años noventa. Tras el paso del fondo Clot-Manzanares a la Biblioteca de Extremadura, el manuscrito figura entre los fondos de la misma.

Del tomo original de las Ordenanzas de 1530 se desconoce su paradero. He realizado indagaciones para su búsqueda en la Biblioteca Nacional, en el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico, en los archivos de las bibliotecas evacuadas a Valencia durante la guerra civil (siguiendo la pista de la biblioteca del duque de T´Serclaes, gran coleccionista de libros históricos), todas con resultados negativos.

También he contactado con el director de la Hispanic Society de Nueva York, propietaria de la extraordinaria biblioteca, de principios del siglo XX, del Marqués de Jerez de los Caballeros, también con resultados negativos.

Se conserva el magnífico manuscrito de las Ordenanzas Municipales de 1530, escrito por Matías Ramón Martínez en 1877, en la Biblioteca de Extremadura. 


Ordenanzas Municipales de 1530. BA-BIEX CAJA 73, CM-M 2238


EL SIGLO XVI, EL SIGLO DE ORO DE BURGUILLOS DEL CERRO.

En el siglo XVI se acometieron grandes obras, tanto de nueva construcción como ampliaciones de edificaciones existentes.

Las principales obras realizadas en este siglo fueron las siguientes: 

- Se amplió y reformó profundamente el Castillo.

- Se amplió las dos iglesias parroquiales: la de Santa María de la Encina y la de San Juan Bautista.

- Se construyó de nueva planta los conventos de las Llagas de San Francisco y el de Ntra. Sra. de la Concepción.

- Se levantó una nueva ermita a las afueras de la población, la Ermita de los Mártires, más tarde llamada Santuario del Cristo.

- Se construyó en la Plaza Alta: la Casa del Corregidor y Cárcel Real.

Este ingente volumen de obra, concentrado en tan pocos años, provocó un gran aumento de población, atraído por las riquezas que todo ello generaba. Llegaron canteros, albañiles, artesanos, carpinteros, herreros, pintores, etc, así como personas de todos los oficios para atender este aumento de actividad.

En el año 1509 el duque don Álvaro aprobó unas franquezas para Burguillos, con el fin de favorecer la llegada de nueva población a la villa. Carmen Fernández-Daza Alvear, en su libro "El Señorío de Burguillos en la Baja Edad Media extremeña" (1981), nos cuenta en qué consistían:

"1) Podrían disfrutar de las franquezas todos los que vinieran de otras tierras a habitar la villa, pero no los que se fueron de ella en los últimos quince años.

2) Serían francos de las obligaciones habituales de la villa, de los servicios y pechos que los señores acostumbraban a pedir.

3) Serían obligados a poseer una casa de las que existieran ya, si tuvieran que construirla, el solar se les daría hacia el castillo y no hacia el ejido.

4) Guardarían la vecindad como era costumbre en la villa.

5) No pagarían alcabala de su labranza y ganancia.

6) Podrían gozar de estas libertades durante 10 años. Si decidían marcharse antes de este período tendrían que pagar las alcabalas de los años que han estado exentos."

Estas medidas produjeron un fuerte aumento de la población, como queda reflejado en las Ordenanzas Municipales de 1530.

En su título XVIII, refiriéndose a otra ordenanza anterior, dice:

"al tiempo que la dicha ordenanza se ordenó, no era tan poblada como oy día es, y porque agora loado nro Señor Dios es acreçentada en ella poblazón como en la gente della es rrazon de acrecentar".

Esta ordenanza nos habla de que la población se había incrementado ya en 1530 y que se esperaba un aumento aún mayor en los próximos años.

ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1530 APROBADAS POR DON ÁLVARO DE ZÚÑIGA PARA EL BUEN GOBIERNO DE LA VILLA DE BURGUILLOS.

TÍTULO 1º.

“De cómo deben ser guardadas las fiestas ansí por los cristianos .como por los judios. y de las penas en que cayeren los que las quebrantaren”.

“Que han de guardarse los Domingos y días de fiesta”.

“Nadie haga la señal de la cruz en sitio en que pueda ser hollada por los piés”.

“Nadie vaya á las viñas á coger uvas en dias de fiesta”.

“Ningun carnicero corte ni despache carne en días festivos “.


TÍTULO 2º.

“Título II. De los mayordomos de las Yglesias de Santa Maria y Sant Juan de esta villa como deven ser puestos.y las cosas que deven guardar.”

“Los mayordomos de las parroquias han de durar un año, al cabo del cual darán estricta cuenta é inventario de los bienes parroquiales que han administrado”.

“Prestarán juramento de cumplir bien su misión y de dar las cuentas claras y verdaderas”.

“No venderán ningún pan de las Iglesias, sin permiso del Concejo”.

“Estarán exentos de pagar tributos al Concejo”.



.  Antiguas iglesias parroquiales de Santa María de la Encina y San Juan Bautista 

TÍTULO 3º.

“Titulo tercero Del alcayde y de la fortaleza de este castillo y de las cosas que ha de haver de nos el ottro concejo.y de las cosas que él es obligado á guardar.”

“El concejo dará al alcayde la ropa que necesite, si bien solo y sin equipos, favor que durará un año”.

“Todos los vecinos están obligados a dar ropa”.

El Título tercero recoge las cargas de leña que se han de llevar al castillo:

“Todas las noches irán tres hombres a velar, y otros tres a rondar el Castillo, según les toque por turno”.

“Entre Burguillos, Valverde y Atalaya, han de pagar al Castillo ochocientas cargas de leña cada año, para el gasto del Castillo”.

En este título se regula también que el alcayde puede mandar a recoger la bellota que quiera para el castillo dos días antes de que se acote la recogida y que, mientras la dehesa boyal estaba acotada, solamente el alcayde podía mandar a recoger hierba para las caballerías del castillo.


LA FUENTE NUEVA.

A pesar de su nombre, ya existía en el siglo XVI. Las Ordenanzas Municipales de 1530, en su título 31 (''Título de las añorias y fuentes y pilares''), dice:

'' Otrosí ordenamos q' en la fuente nueva q' es en el camino de el Azamel cerca de la lavandera q' así mesmo no laven paño ni hagan ninguna suziedad segun q' de suso dicho es si la dicha pena''.

La Fuente Nueva está junto al Puente Viejo.


FUENTE DEL FLEYRE.

Esta fuente es muy antigua, pues ya en las Ordenanzas Municipales de 1530 se hablaba de ella:

"Otrosí dezimos q' por quanto la fuente del Fleyre es mucho provechosa para provision á las gentes vezinos y moradores de esta villa y aun para los caminantes q' por cerca de ella pasan ...".

Su nombre da que pensar: "Fleyre".

Matías R. Martínez entiende que debe significar "Fraile". Pero "Freire" nos dice la RAE que significa: "Caballero profeso de alguna de las órdenes militares".

No podría ser que su nombre fuese: 

"Fuente del Freire", es decir, "Fuente del Caballero Templario".

En los años 90 fue reformada. Está situada en la cañada real, por detrás del castillo. Dio de beber durante siglos a los pastores y ganados trashumantes que recorrían nuestro término por la cañada real. 



EL EJIDO.

El Ejido era lugar común para todos los vecinos. Databa de fecha muy antigua y ya en las Ordenanzas Municipales de 1530, en el título 32 "de la guarda de los exidos", se hacía referencia a este terreno llamándolo La Nava. La calle la Nave toma su nombre por dar precisamente a La Nava. Su nombre correcto a día de hoy sería calle La Nava.





PILAR EL POCITO. 

La fuente El Pocito ya figuraba en medio del Ejido -Exido- en el s. XVI. Las Ordenanzas de 1530, promulgadas por don Álvaro de Zúñiga, en su título 31 “Título de las añorias y fuentes y pilares”, nos dice:

“Otrosí por q’ los pilares de esta villa en q’ beven las bestias fueron hechos para bever las dhas bestias. y no para hazer en ellos otra suziedad ni sacar ni llevar agua de ellos para otras cosas por que siempre estén bastezidos y llenos de agua' ansí para las bestias de la dha villa' como para los caminantes ó otros de fuera parte q’ á ella vinieran en q’ den a bever á sus bestias...”.

Hoy, cinco siglos después, el Pilar del Pocito sigue dando sus claras y transparentes aguas a los animales y caminantes que pasan a su vera por el camino de Fregenal.



ANTIGUO PILAR DEL ORO.

Su construcción debió ser en el siglo XVI. Se construyó en la Nava, extenso prado que había a la salida de la población, pegado al Ejido. Con el fin de dar de beber a las "bestias cavallares y asnales", según las Ordenanzas Municipales de 1.530. 

El frontal del pilar debió llevar el escudo de armas de los duques de Béjar.

La madre del agua del pilar antiguo estaba en la cerca de los Partíos, saliendo el agua por esos caños de la cabecera sur. Las medidas aproximadas del antiguo pilar eran de unos veinticinco metros de largo por tres metros de ancho.

                             Dibujo realizado por Francisco Zarallo Llera

FUENTE SANTA.

Su antiquísimo nombre se debe al lugar en el que tiene su 'madre' la Fuente Santa, al pie de Santa María de la Encina, la antigua iglesia Templaria.

Al igual que la Fuente Nueva, la Fuente Santa ya existía en el siglo XVI, así era citada en las Ordenanzas Municipales de 1530: ''Otrosí ordenamos q' de las fuentes de esta villa... y de la fuente Sancta q' no metan en ellas caldera ni grosura ni suziedad ni olla de fuego suzia y cualquier q' alguna suziedad hiziere... por cada vez peche al almotazen quatro maravedís y q' de la dicha fuente Sancta no rrieguen huerto ninguno so pena de los dichos quatro maravedís''.

Está situada en el camino de Badajoz, a la salida de la calle del mismo nombre.

Donde las mozas cantaban a sus novios, cuando se iban al ejército: 

“¡Ay, Badajoz, si te hundieras!

Pero más vale que no;

Porque tengo yo allí dentro

Metido mi corazón”.



LA SACA DEL CORCHO.

La Saca del Corcho se realiza en los alcornocales de Burguillos desde hace siglos.

En las Ordenanzas Municipales de 1530, el Título 39 habla del descascar -palabra hoy en desuso, que significa: descascarar, quitar la cáscara, en el caso del alcornoque quitar la cáscara de corcho-. El mencionado Título recogía el daño que sufría el árbol y los montes por realizar sacas de corcho a destiempo e incontroladas:

“Es por rrazon qˋ los montes y alcornocales de esta villa se dañificavan y echavan a perder por rrazon del descascar qˋ en ello se hazia...”. 

Regulaba las penas contra los que descascaren los árboles incontroladamente y también prohibía llevar fuera de la villa de Burguillos la “casca” -el corcho-.



LA JUDERÍA DE BURGUILLOS DEL CERRO.

Burguillos tuvo, durante el siglo XV y las primeras décadas del XVI, una comunidad judía - aljama-, de cierta importancia, tanto desde el punto de vista social como económico.

Esta comunidad judía vivió en una primera época en casas situadas en las calles Santa Catalina, Badajoz, San Juan, Sánchez Barriga (Rivera) y en la Plaza Alta. El mayor foco se concentraba en la calle Santa Catalina, en la que vivían las familias judías de mayor poder económico y en la que estaba situada la sinagoga.

A partir de 1490, tras el mandato realizado por los Reyes Católicos a la aljama burguillana, la comunidad judía se ve forzada a instalarse en la judería marcada, situada en las calles Zafra, Baza y Sótanos.

En 1492, los Reyes Católicos aprobaron dos Decretos en los que ordenaban la expulsión de los judíos de todos sus territorios de la Corona de Castilla y Aragón.

Las consecuencias de estos Decretos fueron inmediatas: los judíos hispanos disponían de cuatro meses para decidir entre recibir el bautismo y convertirse al cristianismo o abandonar sus casas, sus propiedades y salir camino del exilio.

La Casa de Béjar mantuvo su apoyo a la aljama burguillana mientras sacó provecho económico de ello. Cambió su posición de apoyo a los judíos, a principios del siglo XVI, cuando obtuvo de los Reyes el otorgamiento por el que les correspondía un tercio de todos los bienes de los judíos expulsados y conversos en sus territorios.

En las Ordenanzas Municipales de 1530 aún se regulaba la vida de los judíos burguillanos. Por ello, la comunidad judía, tras una larga presión y persecución, debió abandonar definitivamente Burguillos ca. 1535.

Las ordenanzas contienen dos títulos en los que se menciona a la comunidad judía, el primero y el decimosexto.

El título primero regula cómo han de guardar las fiestas tanto los cristianos, como los judíos.

"Título primero. De como deben ser guardadas las fiestas. ansi por los xpianos, como por los judios. y de las penas en que cayeren los q` las quebrantaren."

El título decimosexto regula las carnicerías propiedad de los cristianos y las de los judíos.

"16. Título de los carniceros y cabdaleros q` han de dar carne en las carneçerias".

En este título queda reflejada la desconfianza de los cristianos hacia los judíos. Regula que los carniceros judíos han de traer separada la carne que va a las carnicerías cristianas de la que va destinada a las carnicerías judías.

"Otro si q`los judios q`tuvieren cargo de dar carne en la dha carneçeria y asi mismo tuvieren cargo de dar carne en la carneçeria de los judios q` non puedan traer ni trayan los carneros y cabrones q`ovieren de cortar en las dhas carneçerias juntos. salvo cada uno por si. conviene á saber. los q`traxeren para las carneçerias de los cristianos á su parte y, los q`traxeren para los judios á la suya (.por q` muchas vezes ha acaecido q`trayéndolo todo junto los judios escojen la mejor carne para sí. de q`nos el dho conçejo rreçebimos daño y agravio ...".

En las siguientes Ordenanzas Municipales aprobadas para el gobierno de la villa de Burguillos, en el año 1551, desaparece ya cualquier mención a los judíos. Seguramente, estas ordenanzas fueron aprobadas en tan corto espacio de tiempo, con respecto a las del año 1530, precisamente para eliminar las referencias a la comunidad judía. Las dos ordenanzas son muy parecidas y únicamente difieren en la regulación que afectaba a los judíos.



LA MONTANERA, TRADICIÓN DE SIGLOS.

Uno de los oficios más antiguos y tradicionales de Burguillos es el relacionado con la cría y transformación del cerdo ibérico. Criado en montanera, libre en la dehesa, comiendo a su antojo bellotas de encinas y alcornoques.

En las Ordenanzas Municipales de 1530, el Título 22 regula la cría de los puercos:

“Que no puedan criar puercos en los ejidos de las viñas ni en la nava”.

-“El que quiera criar puercos, lo hará en el Alcornocal”.

-“No se permite tener en casa más de seis puercos, que han de ser guardados por un guarda concejil”.

“No habrá cerdos por las calles”.



“HA DE HABER DOS TABERNAS DE BUEN VINO Y DOS DEL COMÚN “.

La fabricación de tinajas de barro para la producción y conservación del vino ha sido un arte plenamente desarrollado en Burguillos desde hace siglos.

En las Ordenanzas Municipales de 1530, los Títulos 18, 20, 21 y 22 regulaban el comercio del vino y la guarda y cuidado de las viñas.

“Que tanto que haya vino en la Villa no se traerá de fuera”.

“Ha de haber dos tabernas de buen vino y dos del común”.

“Desde 1º de abril hasta después de la vendimia, ningún ganado ni bestias entrarán en los campos que tengan viñas”.

El barro y el buen vino siempre han ido de la mano. El arte de la fabricación de las buenas tinajas para la producción de buen vino son oficios que se van perdiendo con el tiempo.



“DEL PREGONERO Y DE LA FORMA QUE HA DE TENER EN SU OFICIO”.

Sabemos, por las Ordenanzas de 1530, que el oficio de pregonero ya existía en Burguillos desde tiempos muy antiguos. El título 15 recoge cómo se nombraba, cuáles eran sus obligaciones y cuánto debía cobrar por su oficio:

“Porque de tiempo antiguo es costumbre en esta villa poner un pregonero o dos para que hagan y cumplan lo que el concejo y autoridades y justicia le fuera dicho...”.

“Decimos que los pregoneros... han de ser hombres buenos y de buena conciencia y fieles y de buena fama...”.

“... guardarán y no descubrirán los secretos que por el duque nuestro Señor fueren revelados al concejo de esta villa...”.

“...que haya del concejo en cada año ochocientos maravedís y si fueran dos que se lo repartan...”.

“...han de tener limpia y barrida la audiencia... y han de tener cargo de barrer y limpiar y enrramar la plaza de esta villa el día de corpus christi...”.

“Otrosí si acaeciera que haya de hacer justicia o de ahorcar o degollar a alguno ha de haber los vestidos... y los zapatos que hubiere calzado”.

“...pregonero ha de ser obediente a la justicia y hacer y cumplir sus mandamientos y hacer los pregones que por ella les fueren mandados hacer sin cobrar por ello salario...”.

“...ha de tener por cada taberna que pregonaren un quartillo de vino”.

“...por cada pregón que alguna persona mandare hacer para vender paños o ganados o sal y pecado y aceite o frutas o ganados... de cada pregón un maravedí”.

En el año 1484 el pregonero de la villa de Burguillos se llamaba Rodrigo Alonso.

El último pregonero que hubo en Burguillos del Cerro -hasta finales de los 70- fue Alberto García Moriche, quien había sucedido en el cargo a Palín.

Uno de sus últimos pregones decía: “De parte del señor Alcalde, se hace saber al vecindario que ha de pagar los impuestos municipales en el plazo de tres días, que ayer se pusieron al cobro”



CONCLUSIÓN:

El estudio de las ordenanzas que han regido la villa de Burguillos desde época templaría hasta fines del siglo XVIII, nos permiten conocer a fondo la vida medieval y principios de la modernidad en la Baja Extremadura. 
Ordenaban la vida religiosa, la actividad económica, las normas de convivencia, el funcionamiento del Concejo y de un amplio número de oficios. 
Son tan amplias, precisas y meticulosas, que leyéndolas podemos ver en detalle cómo vivían los burguillanos hace cinco siglos. La mayoría de los lugares que se nombran siguen existiendo hoy día. 
Estas ordenanzas del año 1530 forman parte del importante patrimonio cultural de Burguillos del Cerro y de Extremadura.
Saludos cordiales.

Antonio Surribas Parra
Ldo. Ciencias Económicas y Empresariales ICADE
Autor de Burguillos y su historia


Fuentes Bibliográficas:

Apuntes para un mapa topográfico- tradicional de la villa de Burguillos perteneciente a la provincia de Badajoz. Matías R. Martínez y Martínez. Sevilla, 1884, colección Folk-lore español, biblioteca de las tradiciones populares españolas, tomo VI, director Antonio Machado y Álvarez.
Archivo Histórico Nacional. Archivo Histórico de la Nobleza. Sección Osuna. Ducado de Béjar. Señorío de Burguillos.
Biblioteca Digital del Patrimonio Cultural de Extremadura. Ordenanzas municipales aprobadas por Álvaro de Zúñiga, de acuerdo con el parecer del Concejo de la villa de Burguillos (1530): [manuscrito]. Copia sacada por Matías R. Martínez y Martínez en el mes de Mayo de 1877. Fondo Clot-Manzanares. Archivo: MMM-002. 
        -        El libro de Jerez de los Caballeros. Matías R. Martínez. 1892.
El Señorío de Burguillos en la Baja Edad Media Extremeña. Carmen Fernández- Daza Alvear. Edición 1981. 
        -      En tierras de Extremadura. Fotografías de Ruth Matilda Anderson en 1928. The Hispanic Society of América. 2004.
Historia de Burguillos del Cerro. Matías R. Martínez. Edición 1995.
        -       Historia de la Baja Extremadura. Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. 1986.
Las Ordenanzas de Burguillos de 1551. Carmen Fernández- Daza Alvear. Revista de Estudios Extremeños. Nº2, 1990. 
        -       Los Templarios en los Reinos de España. Gonzalo Martínez Diez. 2001.
         Topografía médica de Burguillos. Manuel Trullás y Soler. Año 1883. Real Academia de Medicina de Barcelona.

(Este artículo es continuación del que publiqué con el título “Ordenanzas Municipales de Burguillos del año 1530” en el Blog Burguillos y su historia y en la revista La Talega nº 30, en el mes de diciembre del año 2014).

(Reservados todos los derechos de autor. Prohibida la reproducción sin permiso escrito del autor).

ANEXO.

COPIA MANUSCRITA REALIZADA POR MATÍAS R. MARTÍNEZ DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1530.

Portada, Nota del Autor, Títulos 1 a 7, Índice de los Títulos y Artículos y Explicación de Palabras Antiguas. (Pinchando sobre cada hoja se abren a tamaño real para su mejor lectura).

Ordenanzas Municipales de 1530. BA-BIEX CAJA 73, CM-M 2238



Ordenanzas Municipales de 1530. BA-BIEX CAJA 73, CM-M 2238









































Ordenanzas Municipales de 1530. BA-BIEX CAJA 73, CM-M 2238

Se puede consultar una copia completa de las Ordenanzas en la Biblioteca Digital del Patrimonio Cultural de Extremadura:

http://ciconia.gobex.es/biblioteca/es/consulta/resultados_ocr.cmd?autor_numcontrol=&materia_numcontrol=&id=18697&tipoResultados=BIB&posicion=2&forma=ficha